La empresa está obligada a exponer, en lugar
destacado del centro de trabajo, o poner a disposición de los
trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso
de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia
autorizada del mismo, constituyendo una infracción en materia de
Seguridad Social, sancionable económicamente, el incumplimiento de
dicha obligación.
En caso de incumplimiento, los trabajadores de la empresa podrán
acudir ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de
realizar la correspondiente denuncia del hecho.
Respecto de las solicitudes de información sobre el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social por parte de las empresas
que puedan recibirse en las Unidades de la Tesorería General de la
Seguridad Social, únicamente podrán ser atendidas si el solicitante
es el propio empresario o persona que acredite poder suficiente para
realizar dicha solicitud, por tratarse de información de carácter
personal protegida con la confidencialidad exigida en la normativa.
Únicamente los representantes legales de los
trabajadores en la empresa (delegados de personal y comités de
empresa) estarán capacitados para solicitar esta información.
Por lo que se refiere a los trabajadores, tendrán derecho a
solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social un
certificado de sus bases de cotización, solicitud que podrán
presentar en la Administración de la Seguridad Social que le
corresponda según su domicilio.