En primer lugar hay que precisar que el
despido debe comunicarse por escrito.
La carta de despido debe contener la fecha
del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.
Mientras no se entregue la carta de despido
el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo para que la empresa
no pueda alegar abandono del puesto de trabajo.
En el caso de que la empresa impida por la
fuerza la entrada en el centro de trabajo, el trabajador debe
presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo
Social por despido (se considera un despido de hecho).
En esa demanda deberá reclamar la
indemnización correspondiente (que luego fijará el Juez) y TODAS las
cantidades salariales debidas (salario base, complementos, pagas
extraordinarias, horas extraordinarias, etc.).
Si el trabajador ha estado sin dar de alta
en la Seguridad Social durante algún periodo de la relación laboral,
deberá hacerlo constar también en la demanda, para que dicho periodo
le sea reconocida por sentencia.
En tal caso, la sentencia la deberá aportar
luego a la Inspección de Trabajo para que proceda a liquidar las
cuotas a la Seguridad Social correspondientes.
La demanda ante la Jurisdicción de lo social
ha de interponerse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la
fecha del despido (la fecha que conste en la carta o la fecha en que
de hecho se ha producido cuando no se ha comunicado por escrito).
Sin perjuicio de todo lo anterior, también
podrá presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se
lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna
acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción
administrativa