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Despido Disciplinario por no entregar los partes de Incapacidad transitoria. DESESTIMADO. (2)

Despido disciplinario por no entregar los partes de asistencia. desestimado.. . Eva Ventin Lorenzo.

"Despido disciplinario por no entregar los partes de asistencia. desestimado.
Eva Ventín
.

 

CASO: Una trabajadora, está en situación de IT por enfermedad común desde el día 15 de septiembre del 2006.  Ese mismo día entregó  a la empresa el parte médico de baja y remitió sucesivamente por correo con acuse de recibo los partes de confirmación del 1 al 14 dentro de los tres días posteriores  a su emisión.

El parte de confirmación número 15 coincidió con la consulta en la Unidad de Salud  Mental en la que se receta a la paciente un antidepresivo para reforzar el que ya tomaba, lo que provocó un súbito e inmediato empeoramiento por los efectos  secundarios del nuevo tratamiento.

Una vez superados los efectos secundarios del nuevo medicamento, la trabajadora acudió el día 30 de diciembre de 2006 a la oficina de Correos y remitió por correo certificado con acuse de recibo el parte de confirmación de incapacidad temporal número 15, que fue recogido en la empresa el día 2 de enero de 2007.

Posteriormente, la trabajadora remitió a la empresa el parte de confirmación número 16, el cual le fue devuelto por correo.

En fecha de 3 de enero de 2007 la empresa envío mediante burofax carta de despido fechada el 2 de enero de 2007 en la que se le comunica que la empresa procede a su despido disciplinario en los siguientes términos:  

"Vigo,  a 2 de Enero de 2007

Muy Sra. Nuestra: La dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectividad del día de la fecha, por la comisión de faltas que se detallarán y que han sido calificadas como de muy graves según el E.T. arto 54.2.a) y d) Y Art.  46 del convenio colectivo del sector.

Que estando de baja por enfermedad, correspondiéndole parte de confirmación de fecha 26/12/05, lunes, esta empresa no tiene conocimiento que prosiga la misma, puesto que no ha presentado su parte de confirmación y por lo tanto ha incumplido los plazos previstos en la Ley para su presentación en esta empresa.

Como quiera que ha incumplido su obligación de presentar estos partes en los tres días preceptivos en la empresa sin justificación alguna, esto supone faltas injustificadas al trabajo.

Ante la comisión de esta falta muy grave, considerada por la empresa, se lleva a cabo la decisión tomada en base a lo expuesto.

¿Ha procedido correctamente la empresa al decidir su despido disciplinario?

El  despido disciplinario, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una sanción jurídica de incumplimientos contractuales que puedan ser calificados como graves y culpables, razón por la cual siempre habrá de valorarse la gravedad y culpabilidad en cualquier conducta que se impute.

No puede imputarse al trabajador una falta de asistencia al trabajo injustificada, dado que la falta de asistencia encuentra su justificación en la enfermedad debidamente constatada por los servicios médicos competentes.

Puesto que el retraso en el cumplimiento de la obligación por parte de la trabajadora es mínimo, no reúne por tanto los requisitos de gravedad exigibles para justificar un despido disciplinario.

Y, por otra parte y en relación al retraso, consta probado cómo la enfermedad de la trabajadora se vio alterada en su curso por los efectos secundarios de la nueva medicación, lo que desde luego afecta también a la valoración de la culpabilidad.

El rigorismo en la interpretación de la norma sancionadora por parte de la empresa es totalmente excesivo, totalmente desproporcionado, razón por la cual no puede entenderse que el incumplimiento del plazo descrito para enviar el parte de confirmación pueda ser considerado como un incumplimiento grave y culpable, contrario a la buena fe contractual, merecedor de la sanción de despido.

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01368/2006


 EVA VENTÍN LORENZO

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