Se entiende por Expediente
de Regulación de Empleo -o
Expediente de Despidos Colectivos- el procedimiento
administrativo que se exige para solicitar una suspensión
temporal de contratos laborales (ERE temporal) o un despido
colectivo (ERE definitivo) cuando
concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los
trabajadores.
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
Es un procedimiento a través del que se solicita la autorización
de la suspensión temporal de los contratos de trabajo, o la
reducción de la jornada laboral fundada en las mismas causas que
las señaladas para el procedimiento de despido colectivo: causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas
de fuerza mayor.
¿Quién lo inicia?
El empresario interesado o los trabajadores a través de sus
representantes legales, si se presumiera que la no incoación del
mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de
imposible o difícil reparación.
La autorización de esa medida procederá cuando de la
documentación obrante en el expediente se desprenda
razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la
superación de una situación de carácter coyuntural de la
actividad de la empresa.
Durante el período de suspensión del contrato o reducción de la
jornada laboral existe
la obligación de cotizar.
La empresa está obligada a ingresar la aportación que le
corresponda por el período de desempleo.El Servicio
Público de empleo asumirá el pago del 35% correspondiéndole al
trabajador el 65% .
La trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a la
prestación de desempleo y tal derecho nace al día siguiente a
aquél en que ha sido dictada la resolución de la Actividad
Laboral por la que aprueba la suspensión de la relación
laboral(salvo que se disponga en la misma otra fecha posterior).
De no estar de acuerdo con la resolución adoptada en los casos
que se apruebe la reducción de la jornada o la suspensión, el
trabajador podrá recurrir dicha resolución.