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Cambio de titularidad de la empresa - 
¿Qué hacer el trabajador en estos casos?.

Cambio de titularidad de la empresa - ¿Qué hacer el trabajador/a en estos casos? .  Eva Ventin Lorenzo.

"Cambio de titularidad de la empresa - ¿Qué hacer el trabajador/a en estos casos?".
Eva Ventín

Art. 44 del Estatuto del trabajador.

El artículo 44 ET establece una garantía de continuidad con el nuevo titular de los contratos de trabajo que el transmitente tuviese celebrados con los trabajadores que prestan servicios en la unidad económica transmitida.

El cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productividad autónoma de la misma, no extingue por sí mismo los contratos de trabajo que el anterior empresario tuviese celebrados; y el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Los Tribunales se han inclinado por la existencia de una sucesión en la titularidad de la empresa y, por consiguiente, por una aplicación del artículo 44 ET, en supuestos en los que no existiendo un negocio jurídico entre empresario cedente y cesionario, existen, sin embargo, inicios externos-desarrollo de la actividad en los mismos locales, utilización de la misma maquinaria, empleo de prácticamente la misma plantilla de trabajadores, etc.-que pueden evidenciar una continuidad de la primitiva actividad empresarial por un sujeto distinto del primero(STS 16-01-90; STS 19-09-97).

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Obligaciones de información de los empresarios cedentes y cesionario.

- Los empresarios obligados a facilitar la información son tanto el cedente como el cesionario.
- Los destinatarios de la información son los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad empresarial.
De no existir representantes de los trabajadores, el cedente y/o el cesionario deberán facilitar la información a los trabajadores que puedan resultar afectados por la transmisión.


Contenido de la información:

a) Fecha Prevista para la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

La transmisión de empresas puede implicar la necesidad de tomar medidas laborales de reorganización tanto en la empresa cedente, en la cesionaria o en ambas, en el artículo 44.9 tiene previsto:

1º) El cedente y/o cesionario, estará obligado a iniciar un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.

2º) El período de consultas debe celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto.

3º) Durante el período de consultas, empresario y representantes deben negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo.

4º)Si las medidas previstas son traslados colectivos o modificaciones sustanciales de carácter colectivo, el período de consultas se ajustará a lo previsto en los art. 40.2 y 41.4 de los ET.

Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

 EVA VENTÍN LORENZO
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