Art. 44 del Estatuto del trabajador.
El artículo 44 ET establece una garantía de continuidad con el
nuevo titular de los contratos de trabajo que el transmitente
tuviese celebrados con los trabajadores que prestan servicios en
la unidad económica transmitida.
El cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o
unidad productividad autónoma de la misma, no
extingue por sí mismo los contratos de trabajo que
el anterior empresario tuviese celebrados; y el nuevo empresario
queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la
Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de
pensiones, en los términos previstos en su normativa específica
y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección
social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Se considerará
que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a
una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como
un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una
actividad económica, esencial o accesoria.
Los Tribunales se han inclinado por la existencia de una
sucesión en la titularidad de la empresa y, por consiguiente,
por una aplicación del artículo 44 ET, en supuestos en los que
no existiendo un negocio jurídico entre empresario cedente y
cesionario, existen,
sin embargo, inicios externos-desarrollo de la
actividad en los mismos locales, utilización de la misma
maquinaria, empleo de prácticamente la misma plantilla de
trabajadores, etc.-que pueden evidenciar una continuidad de la
primitiva actividad empresarial por un sujeto distinto del
primero(STS 16-01-90; STS 19-09-97).
Sin perjuicio de
lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente
y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos
intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las
obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión
y que no hubieran sido satisfechas.
Obligaciones de
información de los empresarios cedentes y cesionario.
- Los
empresarios obligados a facilitar la información son tanto el
cedente como el cesionario.
- Los
destinatarios de la información son los representantes legales
de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de
titularidad empresarial.
De no existir representantes de los trabajadores, el cedente y/o
el cesionario deberán facilitar la información a los
trabajadores que puedan resultar afectados por la transmisión.
Contenido de la información:
a) Fecha Prevista para la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los
trabajadores.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
La transmisión
de empresas puede implicar la necesidad de tomar medidas
laborales de reorganización tanto en la empresa cedente, en la
cesionaria o en ambas, en el artículo 44.9 tiene previsto:
1º) El
cedente y/o cesionario, estará obligado a iniciar un periodo de
consulta con los representantes de los trabajadores sobre las
medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.
2º) El
período de consultas debe celebrarse con la suficiente
antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto.
3º) Durante
el período de consultas, empresario y representantes deben
negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo.
4º)Si las medidas previstas son traslados
colectivos o modificaciones sustanciales de carácter colectivo,
el período de consultas se ajustará a lo previsto en los art.
40.2 y 41.4 de los ET.
Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva
objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de
titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato
de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán
ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las
mismas condiciones que regían con anterioridad.