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"¿Puedo
denunciar
anónimamente contra mi empresa?..
Eva Ventín. |
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Según la ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, no se tramitarán las denuncias anónimas.
Es imprescindible
la identificación del denunciante necesaria para la remisión del
informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas
administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos
denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario
actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la
denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio
denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.
Los Inspectores y Subinspectores tienen
el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias,
estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes
a las empresas objeto de inspección.
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